Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 43

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 43. Competencia derivada de la prevención

Artículo 43. La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que, por disposición de la ley, son varios los jueces que podrían conocer del mismo asunto.

Competencia accesoria de los jueces

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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