Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 38. Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto

Artículo 38. Las partes pueden convenir en someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que les corresponde, siempre que medie acuerdo ante el juez o por escrito, en el que renuncien clara y terminantemente al fuero del de su domicilio y designen con precisión el juez al que se someten, excepción hecha de los casos en que la ley la declara improrrogable.

Sometimiento tácito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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