ARTÍCULO 38. Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto
Artículo 38. Las partes pueden convenir en someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que les corresponde, siempre que medie acuerdo ante el juez o por escrito, en el que renuncien clara y terminantemente al fuero del de su domicilio y designen con precisión el juez al que se someten, excepción hecha de los casos en que la ley la declara improrrogable.
Sometimiento tácito