Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 397

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 397. Condena de frutos, daños o perjuicios

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Artículo 397. Cuando haya condena de frutos, daños o perjuicios, se debe fijar en la sentencia su importe en cantidad líquida o, por lo menos, establecer las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Sección Segunda

De la sentencia ejecutoriada

Ejecutoria por ministerio de ley o declaración judicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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