ARTÍCULO 398. Ejecutoria por ministerio de ley o declaración judicial
Artículo 398. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Ejecutorias por ministerio de ley
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 398. Ejecutoria por ministerio de ley o declaración judicial
Artículo 398. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Ejecutorias por ministerio de ley
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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