ARTÍCULO 400. Ejecutorias por declaración judicial
Artículo 400. Causan ejecutorias por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, interesados, por sus representantes legítimos o por sus apoderados;
II. Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
III. Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.
Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas