Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 399

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 399. Ejecutorias por ministerio de ley

Artículo 399. Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I. Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o asunto familiar, y

II. Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la ley.

Ejecutorias por declaración judicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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