Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 401

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 401. Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas

Artículo 401. Las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia, interdicción, en procedimientos de jurisdicción voluntaria y en las demás que 141 prevengan las leyes, tienen autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

De lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental.

Irrecurribilidad de la sentencia que ha causado ejecutoria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 401 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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