ARTÍCULO 401. Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas
Artículo 401. Las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia, interdicción, en procedimientos de jurisdicción voluntaria y en las demás que 141 prevengan las leyes, tienen autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
De lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental.
Irrecurribilidad de la sentencia que ha causado ejecutoria