ARTÍCULO 416. Solicitud de ejecución mediante exhorto
Artículo 416. El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, debe cumplir con lo que disponga el juez requirente.
Imposibilidad de los jueces ejecutores de conocer excepciones