Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 418

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 418. Ejecución de sentencias dictadas en país extranjero

Artículo 418. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, que pretendan ejecutarse en el territorio del Estado, tienen la fuerza que establezcan los tratados internacionales aplicables.

Inexistencia de tratados internacionales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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