ARTÍCULO 420. Impugnación de resoluciones
Artículo 420. Las resoluciones emitidas por los jueces son impugnables a través de los recursos, en las formas que establece este Código.
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TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 420. Impugnación de resoluciones
Artículo 420. Las resoluciones emitidas por los jueces son impugnables a través de los recursos, en las formas que establece este Código.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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