Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 420

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 420. Impugnación de resoluciones

Artículo 420. Las resoluciones emitidas por los jueces son impugnables a través de los recursos, en las formas que establece este Código.

Recursos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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