Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 419

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 419. Inexistencia de tratados internacionales

Artículo 419. Si no hubiere tratados internacionales con la nación en que se hayan pronunciado las sentencias, éstas tienen la misma fuerza que en ellas se diere por ley a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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