ARTÍCULO 422. Irrenunciabilidad de recursos
Artículo 422. Los recursos no son renunciables.
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 422. Irrenunciabilidad de recursos
Artículo 422. Los recursos no son renunciables.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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