Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 424

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 424. Procedencia de la revocación en la audiencia

Artículo 424. Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que:

I. Resuelva excepciones;

II. No admita pruebas;

III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y

IV. Resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

En estos casos, la revocación sólo puede plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.

Interpuesta la revocación, el juez debe dar vista a la parte contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y posteriormente dicte la resolución.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia son irrecurribles.

Interposición de la revocación fuera de audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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