ARTÍCULO 423. Recurso de revocación
Artículo 423. Los autos y decretos dictados en audiencia o fuera de ella y que no fueren apelables, son revocables por el propio juez que los haya dictado.
Procedencia de la revocación en la audiencia
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 423. Recurso de revocación
Artículo 423. Los autos y decretos dictados en audiencia o fuera de ella y que no fueren apelables, son revocables por el propio juez que los haya dictado.
Procedencia de la revocación en la audiencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.