Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 423

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 423. Recurso de revocación

Artículo 423. Los autos y decretos dictados en audiencia o fuera de ella y que no fueren apelables, son revocables por el propio juez que los haya dictado.

Procedencia de la revocación en la audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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