ARTÍCULO 417. Imposibilidad de los jueces ejecutores de conocer excepciones
Artículo 417. Los jueces ejecutores no pueden oír ni conocer de excepciones, cuando sean opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia en razón de territorio, legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Ejecución de sentencias dictadas en país extranjero