Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 429

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 429. Plazo para interponer la apelación

Artículo 429. La apelación debe interponerse ante el juez que haya dictado la resolución, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, si se trata de auto y dentro de tres días, si se trata de sentencia.

Efecto devolutivo de la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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