ARTÍCULO 431. Ejecución de la resolución apelada
Artículo 431. La apelación admitida en efecto devolutivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.
Remisión del expediente al tribunal de alzada
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 431. Ejecución de la resolución apelada
Artículo 431. La apelación admitida en efecto devolutivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.
Remisión del expediente al tribunal de alzada
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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