Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 431

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 431. Ejecución de la resolución apelada

Artículo 431. La apelación admitida en efecto devolutivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.

Remisión del expediente al tribunal de alzada

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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