ARTÍCULO 430. Efecto devolutivo de la apelación
Artículo 430. La apelación sólo procede en efecto devolutivo.
Ejecución de la resolución apelada
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 430. Efecto devolutivo de la apelación
Artículo 430. La apelación sólo procede en efecto devolutivo.
Ejecución de la resolución apelada
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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