Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 468

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 468. Audiencias de los procedimientos ordinarios

Artículo 468. Los procedimientos ordinarios se deben tramitar a través de las siguientes audiencias:

I. La audiencia preliminar, y

II. La audiencia principal.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el juez puede citar a audiencias extraordinarias, siempre que existan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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