ARTÍCULO 467. Formas para alcanzar la solución del conflicto
Artículo 467. Para alcanzar la solución de un conflicto familiar, se puede emplear lo establecido en este Título o, en su caso, optar por la aplicación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Audiencias de los procedimientos ordinarios