Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 467

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 467. Formas para alcanzar la solución del conflicto

Artículo 467. Para alcanzar la solución de un conflicto familiar, se puede emplear lo establecido en este Título o, en su caso, optar por la aplicación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Audiencias de los procedimientos ordinarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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