Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 466

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 466. Naturaleza del litigio

Artículo 466. El litigio presupone un conflicto de intereses, surgido antes y fuera del procedimiento familiar contencioso, entre quien afirma una pretensión y quien la niega.

Formas para alcanzar la solución del conflicto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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