Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 465

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 465. Características de la relación jurídica

Artículo 465. La relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características:

I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia; 151

II. Autónoma, porque existe independientemente de la relación de derecho material;

III. Compleja, en tanto que comprende el conjunto de derechos, obligaciones y cargas de los diversos sujetos procesales intervinientes, y

IV. Unitaria, en atención a que todos esos derechos, obligaciones y cargas se dirigen a la obtención de un fin común: la aplicación de la ley con justicia.

Naturaleza del litigio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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