ARTÍCULO 465. Características de la relación jurídica
Artículo 465. La relación jurídica a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes características:
I. Pública, en cuanto deriva de normas que regulan una actividad pública, como es la de administrar justicia; 151
II. Autónoma, porque existe independientemente de la relación de derecho material;
III. Compleja, en tanto que comprende el conjunto de derechos, obligaciones y cargas de los diversos sujetos procesales intervinientes, y
IV. Unitaria, en atención a que todos esos derechos, obligaciones y cargas se dirigen a la obtención de un fin común: la aplicación de la ley con justicia.
Naturaleza del litigio