Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 464

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 464. Nacimiento de la relación jurídica

Artículo 464. En los procedimientos familiares contenciosos, la relación jurídica se inicia con la demanda, se integra con la contestación, se desarrolla durante el procedimiento y se extingue con la sentencia.

Características de la relación jurídica

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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