Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 463

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 463. Procedencia del procedimiento ordinario familiar

Artículo 463. El procedimiento ordinario es aplicable para todos los asuntos contenciosos en materia familiar, siempre que no tengan señalado otro distinto en esta u otras leyes. En estos casos las reglas del presente Título tienen carácter supletorio.

Nacimiento de la relación jurídica

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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