Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 469

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 469. Inicio del procedimiento ordinario

Artículo 469. El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda.

Forma de presentar la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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