Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 474

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 474. Efectos de la admisión de la demanda

SECCIÓN SEGUNDA.- DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 474. Si el juez no encuentra motivos de improcedencia o si, en su caso, se satisfacen los requisitos omitidos, debe admitir la demanda y ordenar el emplazamiento a la persona o personas contra quienes se proponga, para que la contesten dentro del plazo cinco días ante el tribunal a su cargo.

En el auto de admisión se deben tener por ofrecidos los medios probatorios, y resolver sobre la exhibición de documentos en poder del demandado.

Sección Segunda

Del emplazamiento

Consecuencias del emplazamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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