ARTÍCULO 474. Efectos de la admisión de la demanda
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 474. Si el juez no encuentra motivos de improcedencia o si, en su caso, se satisfacen los requisitos omitidos, debe admitir la demanda y ordenar el emplazamiento a la persona o personas contra quienes se proponga, para que la contesten dentro del plazo cinco días ante el tribunal a su cargo.
En el auto de admisión se deben tener por ofrecidos los medios probatorios, y resolver sobre la exhibición de documentos en poder del demandado.
Sección Segunda
Del emplazamiento
Consecuencias del emplazamiento