Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 475

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 475. Consecuencias del emplazamiento

Artículo 475. El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos.

Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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