ARTÍCULO 475. Consecuencias del emplazamiento
Artículo 475. El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos.
Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez