ARTÍCULO 476. Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez
Artículo 476. Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.
Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez