Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 476

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 476. Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez

Artículo 476. Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.

Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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