ARTÍCULO 478. Emplazamiento del demandado fuera del país
Artículo 478. Si el demandado se encuentra fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto librado a las autoridades del lugar en que tenga su domicilio.
El plazo para comparecer debe ser fijado prudentemente por el tribunal, entre un mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días.
Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente