Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 480
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ARTÍCULO 480. Nulidad del emplazamiento
Artículo 480. La omisión o alteración de las formas del emplazamiento tiene como consecuencia la nulidad del mismo. No puede haber nulidad si se cumple con todo lo dispuesto para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro.
Efectos del emplazamiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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