ARTÍCULO 481. Efectos del emplazamiento 18
SECCIÓN TERCERA.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE LA RECONVENCIÓN
Artículo 481. El emplazamiento tiene los efectos siguientes:
I. Constituir la relación jurídica;
II. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, y
III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo haya emplazado, sin perjuicio del derecho de impugnar la competencia que le corresponda.
Sección Tercera
De la contestación de la demanda e interposición de la reconvención
Formulación de la contestación de la demanda