Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 483

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 483. Reconvención

Artículo 483. La reconvención el demandado se debe proponer en la contestación de la demanda y exponer los hechos y fundamentos de derecho, en los mismos términos dispuestos para la demanda.

El juez sólo debe admitir la reconvención si existiere conexión entre las pretensiones contenidas en ésta y las que sean objeto de la demanda principal.

Anexos de la contestación de la demanda. 155

Anexos que se acompañan a la contestación de la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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