ARTÍCULO 483. Reconvención
Artículo 483. La reconvención el demandado se debe proponer en la contestación de la demanda y exponer los hechos y fundamentos de derecho, en los mismos términos dispuestos para la demanda.
El juez sólo debe admitir la reconvención si existiere conexión entre las pretensiones contenidas en ésta y las que sean objeto de la demanda principal.
Anexos de la contestación de la demanda. 155
Anexos que se acompañan a la contestación de la demanda