Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 485

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 485. Allanamiento a la demanda

Artículo 485. El demandado puede allanarse a la demanda al reconocer y aceptar la pretensión del actor. En este caso, el juez debe citar a una audiencia en la que el demandado se ratifique del escrito correspondiente y, sin necesidad de prueba alguna ni de ningún otro trámite, dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor.

En caso de que el juez advierta que el allanamiento se hizo en fraude de ley o de terceros o si la cuestión planteada es de orden público o se trata de derechos indisponibles o que no pueden ser probados por confesión, debe dictar auto rechazándolo y seguir con el procedimiento.

Sustanciación de la contestación y reconvención

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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