Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 486

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 486. Sustanciación de la contestación y reconvención

Artículo 486. Las pretensiones que aduzca el demandado en la contestación y, en su caso, la reconvención, se deben sustanciar y resolver al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.

Contenido del auto que provea la contestación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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