Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 482

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 482. Formulación de la contestación de la demanda

Artículo 482. El demandado debe formular la contestación de la demanda y ofrecer sus pruebas en la misma forma que este Código establece para la demanda y también hacer valer simultáneamente todas las excepciones procedentes.

Reconvención

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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