Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 479

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 479. Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente

Artículo 479. Si los demandados fueren varios y se encuentran en circunscripciones territoriales que competen a tribunales diferentes, el plazo del emplazamiento debe ser para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que los emplazamientos fueron practicados.

Nulidad del emplazamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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