ARTÍCULO 479. Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente
Artículo 479. Si los demandados fueren varios y se encuentran en circunscripciones territoriales que competen a tribunales diferentes, el plazo del emplazamiento debe ser para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que los emplazamientos fueron practicados.
Nulidad del emplazamiento