Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 477

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 477. Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez

Artículo 477. Si el demandado tiene su domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe realizar enviando el exhorto respectivo según lo establecido en el artículo 221 de este Código; en estos casos el plazo para contestar la demanda se debe aumentar de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de este Código. 154

Emplazamiento del demandado fuera del país

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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