ARTÍCULO 477. Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez
Artículo 477. Si el demandado tiene su domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe realizar enviando el exhorto respectivo según lo establecido en el artículo 221 de este Código; en estos casos el plazo para contestar la demanda se debe aumentar de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de este Código. 154
Emplazamiento del demandado fuera del país