Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 494

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 494. Conciliación parcial

Artículo 494. Si las partes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez debe aprobar el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fueron objeto de éste.

Efectos de la etapa de avenencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.