Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 493

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 493. Dificultades y alcances de un juicio

Artículo 493. En la etapa de avenimiento el juez debe mencionar las dificultades que conlleva la tramitación de un juicio e instruir a las partes acerca de los alcances y, en su caso, efectos favorables de la avenencia entre ellos.

Conciliación parcial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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