Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 495

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 495. Efectos de la etapa de avenencia

Artículo 495. Si no comparece alguna de las partes a la audiencia preliminar, no procede la avenencia o subsisten puntos litigiosos, el juez debe resolver, en su caso, sobre las excepciones, con el fin de depurar el procedimiento y ordenar el desahogo de algún medio de prueba, si así lo estima pertinente.

La excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga a la del representante del demandado, de declararse fundadas, si fuera subsanable la causa, se debe otorgar un plazo de diez días para tal efecto, de no hacerlo, si se trata del actor, se sobresee la controversia; y si es el demandado, se debe seguir en rebeldía.

Fase de admisión y preparación de las pruebas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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