Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 492

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 492. Fase de avenimiento

Artículo 492. Al iniciar la audiencia preliminar, el juez debe procurar el avenimiento entre las partes, de lograrlo, se debe formular el convenio respectivo. Para aprobarlo, 157 el juez debe vigilar que los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.

Dificultades y alcances de un juicio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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