ARTÍCULO 492. Fase de avenimiento
Artículo 492. Al iniciar la audiencia preliminar, el juez debe procurar el avenimiento entre las partes, de lograrlo, se debe formular el convenio respectivo. Para aprobarlo, 157 el juez debe vigilar que los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.
Dificultades y alcances de un juicio