Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 491

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 491. Inasistencia de las partes a la audiencia preliminar

Artículo 491. En caso de que las partes no asistan a la audiencia preliminar, ésta se debe verificar de manera reservada, sin necesidad de que sea grabada en equipo de video o audio. En este caso sólo se debe instrumentar un acta en la que se puntualicen los acuerdos y providencias que se lleguen a emitir en el desahogo de cada fase.

Fase de avenimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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