Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 490

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 490. Fases de la audiencia preliminar

Artículo 490 . En la audiencia preliminar el juez tiene la obligación de agotar las siguientes etapas:

I. Avenimiento;

II. Enunciación de la litis;

III. Depuración procesal, y

IV. Admisión y preparación de pruebas.

Inasistencia de las partes a la audiencia preliminar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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