Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 489

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 489. Convocatoria para la audiencia preliminar

Artículo 489. Celebrada la audiencia a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del artículo 486 de este Código, siempre que las partes en la misma hayan decidido no someterse a algún mecanismo alternativo de solución de controversias, en esta propia audiencia, el juez debe señalar el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se debe realizar dentro de un término no menor de quince días ni mayor de treinta.

Fases de la audiencia preliminar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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