Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 506

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 506. Notificación al otro cónyuge

Artículo 506. Admitida la solicitud de divorcio, el juez debe notificar personalmente al otro cónyuge sobre la propuesta de convenio, en un plazo de tres días hábiles. Una vez notificado el otro cónyuge, cuenta con el plazo de siete días hábiles para comparecer ante el juez y manifestar si está de acuerdo o no con la referida propuesta de convenio.

Contrapropuesta del convenio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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