ARTÍCULO 507. Contrapropuesta del convenio
Artículo 507. En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio, no estuviere de acuerdo con esta última, en la misma comparecencia a la que se refiere el artículo anterior, debe presentar su propuesta de convenio, y cumplir con los mismos requisitos establecidos por el Código de Familia del Estado.
De esta nueva propuesta debe darse vista, por tres días, al cónyuge solicitante. 160
Obligación de acreditar lo propuesto en el convenio