Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 507

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 507. Contrapropuesta del convenio

Artículo 507. En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio, no estuviere de acuerdo con esta última, en la misma comparecencia a la que se refiere el artículo anterior, debe presentar su propuesta de convenio, y cumplir con los mismos requisitos establecidos por el Código de Familia del Estado.

De esta nueva propuesta debe darse vista, por tres días, al cónyuge solicitante. 160

Obligación de acreditar lo propuesto en el convenio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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