Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 509

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 509. Actuaciones oficiosas del juez 19

Artículo 509. Independientemente de lo señalado en el artículo siguiente, el juez puede acordar de oficio la práctica de diligencias y pruebas que estime necesarias para comprobar los hechos manifestados por los cónyuges.

Auto de citación a los cónyuges

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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