ARTÍCULO 510. Auto de citación a los cónyuges
Artículo 510. Una vez que ambos cónyuges comparezcan ante el juez, éste debe dictar un auto en el cual los tiene por presentados, en el que fije fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar y, en su caso, dictar las medidas provisionales que procedan y definir los puntos pendientes por resolver del convenio.
Formalidades para la audiencia preliminar