Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 510

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 510. Auto de citación a los cónyuges

Artículo 510. Una vez que ambos cónyuges comparezcan ante el juez, éste debe dictar un auto en el cual los tiene por presentados, en el que fije fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar y, en su caso, dictar las medidas provisionales que procedan y definir los puntos pendientes por resolver del convenio.

Formalidades para la audiencia preliminar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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