Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 511

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 511. Formalidades para la audiencia preliminar

Artículo 511. La audiencia preliminar a la que se refiere este Capítulo, se debe desarrollar en las etapas establecidas en el artículo 490 y de acuerdo con las formalidades establecidas para tal efecto en el Capítulo V del Título Sexto del Libro Primero de este Código.

La audiencia a la que se refiere este artículo debe celebrarse a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el juez dicte el auto de citación.

Desarrollo de la audiencia preliminar de los divorcios sin causal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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