Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 513

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 513. Irrecurribilidad de la disolución del matrimonio

Artículo 513. La resolución en la que el juez decrete la disolución del vínculo de matrimonio, no admite recurso alguno.

Audiencia incidental

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.